Podrán ser agraciados de los “rascas” las personas físicas que adquieran productos y/o servicios en los establecimientos adheridos a la campaña, siempre que hagan un consumo igual o superior a 10 euros dentro del periodo de ejecución de la misma.

No podrán participar en la campaña los titulares de los comercios adheridos, ni los socios ni familiares de ambos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o sus empleados, en relación con “rascas” obtenidos por compras realizadas en sus propios establecimientos.